REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 03 de abril de 2007.
196º y 148º


CAUSA Nº 6369-07.
JUEZ INHIBIDA: JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

En fecha 13 de marzo de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6369-07, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 13 de marzo de 2007, el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Abogado JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, lo que a continuación de transcribe:

“...El motivo de la presente INHIBICIÓN, es por considerar encontrarme incurso en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. Es el caso, que en la presente causa en fecha (03) de Agosto de 2004, cuando cumplia funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Barlovento, en la celebración de la Audiencia Preliminar (Folios 15 al 20 de la Primera Pieza), mencionado DECRETE Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ENRIQUE LEÓN; en la causa signada con el N° 4C-0011-04...”

Establecen los artículos 86, numeral 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

...7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

“ARTICULO 89. CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente lo que a continuación se transcribe:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

En tal sentido, cabe observar, que en el presente caso el Juez JORGE LUIS GAVIRIA, conoció de una incidencia en la fase de investigación, lo cual no puede ser considerado como una manifestación de opinión sobre el fondo del debate criminal, en virtud que el mismo al ordenar la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LEÓN, lo que busca es asegurar el fin último del proceso, lo que obviamente no constituye una opinión sobre el fondo del asunto con conocimiento pleno de la causa, pues si se admitiera lo contrario, el mismo juez de control que tiene el conocimiento en la cuestión, no podría intervenir en la audiencia preliminar, circunstancia que no amerita desprenderse del conocimiento de la causa.

Estima esta Alzada que la situación cambia en la fase intermedia, cuando ya ha finalizado la fase de investigación, por cuanto el juez de control en la audiencia preliminar admite la acusación fiscal, así como los medios de prueba que las partes harán valer en el juicio oral y público; y es precisamente este juez que ordena la apertura del juicio oral y público, en el cual se determinará si el acusado es culpable o no, lo cual no puede considerarse como una incidencia pura y simple.

Ahora bien en el caso en estudio, se observa que el Juez Inhibido alega dentro de su Acta de Inhibición, estar incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado la Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE LEÓN, en la Audiencia Preliminar, no obstante, se evidencia de los recaudos que cursan al expediente, contenidos en la incidencia de inhibición que el Juez in comento actuó como Juez de Control únicamente en la Audiencia de Presentación del Imputado, en base a lo preceptuado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y no en la Audiencia Preliminar, acto en el que el juez de Control admite o no las pruebas promovidas por las partes involucradas en el proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, estima esta Alzada que lo acordado por el Juez inhibido en la audiencia de presentación del imputado, es una decisión que no influye en la definitiva del proceso y no involucra una opinión sobre el fondo del asunto con conocimiento pleno de la causa, pudiéndose contar con su honestidad e imparcialidad, por lo que no procede la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Juez JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Juez que planteó su inhibición y copia certificada a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a los fines de que sean enviadas al Tribunal que actualmente se encuentra conociendo de la presente causa, en su oportunidad legal.



EL JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA JUEZ PONENTE


MARINA OJEDA BRICEÑO


LA JUEZ INTEGRANTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/gnpl.-
CAUSA Nº 6369-07
MOTIVO: INHIBICIÓN