REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 12 de Abril de 2007
196° Y 147°



Visto el escrito presentado por el DR. MARTIN BRACHO GUARDIA en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de AGUILERA RANGEL LEONARDO EFRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.482.250, residenciado en LAGUNETA DE MONTAÑA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, RESTAURANT LA BARRICA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10-09-1999, fue aprehendido por funcionarios de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el ciudadano AGUILERA RANGEL LEONARDO EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 6.482.250, quién perpetró el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en lo artículo 415 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 3 a 12 meses, siendo el término medio de 7 meses, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.




DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,


ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ZORAIDA MOLINA





Exp. N° 1C-3592-00
JAR/ZM/kpv.-