REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Abril de 2007
196° Y 147°


Visto el escrito presentado por la DRA. YOSELINA FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LINARES ORTEGA RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.606.681 y residenciado para el momento en que ocurrieron los hechos en URBANIZACION SIMON BOLIVAR, BLOQUE 12, APARTAMENTO 08-05, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, este Tribunal para decidir observa:

La Ciudadana GUERRERO ROSME JACKELINE, en fecha 07/09/2000, interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior, unidad de atención a la víctima, en contra del ciudadano LINARES ORTEGA RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V-11.606.681, por la presunta comisión de hechos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual está castigado con pena de prisión de 1 a 12 meses, siendo el término medio de 6 meses, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,


DRA. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. ZORAIDA MOLINA



Exp. N° 1C-3928-07
JAR/ZM/kpv.-