REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Abril de 2007
196° Y 147°


Visto el escrito presentado por la DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de a favor de MANUEL ANTONIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.909.859 y residenciado para el momento en que ocurrieron los hechos en PARACOTO, BARRIO 2 DE AGOSTO, AL FRENTE DE LA BONBA DE PARACOTOS., este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano MARQUEZ CHACON PEDRO PABLO denunció que en fecha 30-11-1993 el ciudadano MANUEL ANTONIO COELLO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.909.859, perpetró en su contra el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 1 a 4 años, siendo el término medio de 2 años y 6 meses, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA,


DRA. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. ZORAIDA MOLINA





Exp. N° 1C-3780-07
JAR/ZM/ap.-