REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de abril de 2007
196° y 147°



CAUSA N° 2C33054/04
JUEZ: Dra. NACY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. VIANNEY BONILLA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ESPINOZA RIVERO JEAN CARLOS
VICTIMA: MIGLIORE CAPELLO LUCIA
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

En virtud de haber recibido de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dirección del Registro Civil de personas y Electoral, Los Teques, Estado Miranda, original del acta de defunción No. 30, donde se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS ESPINOZA RIVERO, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de José Miguel Espinoza y Arelis Rivero, falleció el día 05-01-2007, siendo las 08:00P.M., en la vía pública del Sector Los Lagos, calle Camatagua Los Teques, estado Miranda, a causa de: “shock hipovolemico, fractura de cráneo, laceración y edema de masa encefálica, herida producida por proyectil emitido por arma de fuego” y por cuanto antes este Tribunal cursa causa seguida al referido ciudadano signada con el Número 2C33054-04, donde se encontraba involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, se observa lo siguiente:

Este Tribunal en virtud de la información recibida por parte de la Delegado de Prueba T.S. NELLY MONTOYA DE AVENDAÑO, sobre el fallecimiento del ciudadano JEAN CARLOS ESPINOZA RIVERO, ofició a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, parroquia Los Teques del Estado Miranda, a fin de que remitiera acta de defunción del ciudadano JEAN CARLOS ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.889.991, que permitiera verificar la información del fallecimiento.

En fecha 22/03/07 este Tribunal recibe de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de de JEAN CARLOS ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.889.991, con la cual se comprueba la veracidad de la información requerida.

Siendo la muerte del imputado una de las causas de la extinción de la acción penal, establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, poniendo así fin a la investigación que se le sigue al ciudadano ESPINOZA RIVERO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.991 y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con ocasión del fallecimiento del ciudadano ESPINOZA RIVERO JEAN CARLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 en relación con el numeral 3 del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal , a quien se le seguía causa signada con el N° 2C33054/04 ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadano MIGLIORE CAPELLO LUCIA.
Publíquese y Diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
La Juez de Control

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria.,

Abg. VIANNEY BONILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria.,

Abg. VIANNEY BONILLA

Causa N° 2C-33054-04
NMB/VB/angela.