REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano ROJAS MARTINEZ JOAQUIN ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V—19.764.628, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en virtud de haber sido sorprendido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde fue cometido, y donde se encontró el objeto, presuntamente hurtado. SEGUNDO: Se Ordena que la presente investigación se continúe por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto considera este Tribunal están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se ha cometido un hecho punible que no está prescrito, por haber ocurrido en fecha 09-04-2007, existen suficientes elementos de convicción como: Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Número Uno y Acta de entrevista realizada a la victima ciudadano DUARTE VARELA DANIS ALBERTO, ya referidas por el Fiscal del Ministerio Publico, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal queda satisfecho con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, es decir, por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y con la presunción de peligro de fuga en virtud de que la pena puede ser de Cuatro (04) a ocho (08) años; dado todos los supuestos se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano ROJAS MARTINEZ JOAQUIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número v—19.764.628, nacido el 02-03-1986, natural de Los Teques, Estado Miranda, edad 21 años, de profesión u oficio: obrero de la Lucha, hijo LILIANA MARTINEZ (v) Y JOAQUIN ROJAS (f), residenciado en Sector el Topo, del Cuji arriba de la cancha, el Cristo La Macarena, por el callejón al final donde dan la vuelta los autobuses y la cancha de las bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0416-933.22.40, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública de imponer una medida cautelar en libertad. QUINTO: Se acuerda con lugar la practica de los exámenes médicos psiquiátricos y psicológicos al imputado en la Medicatura Forense y las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Librese la correspondiente boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se ordena la reclusión del ciudadano ROJAS MARTINEZ JOAQUIN ALVAREZ. SEXTO: Con la lectura de la presente acta quedan notificados los presentes de lo aquí decidido.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. VIANNEY BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. VIANNEY BONILLA

CAUSA 2C-3828-07
NMB