REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO Admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano VASQUEZ HERRERA ANGELA YANNARIELA, titulares de la Cédula de Identidad V-22.784.292, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de ello quedan admitidas las pruebas promovidas y ofrecidas en su oportunidad, por no ser contrarios a derecho. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, se declaran sin lugar tanto las excepciones interpuestas como la solicitud de sobreseimiento..
SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos por parte de la ciudadana VASQUEZ HERRERA ANGELA YANNARIELA, a fin de que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (4) MESES, tiempo este, durante el cual la ciudadana VASQUEZ HERRERA ANGELA YANNARIELA, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 44, ordinales 2, y 5 como es la prohibición expresa de acercársele a la Víctima y a sus familiares, por si o por interpuestas personales y la obligación de realizar un curso de capacitación durante el referido tiempo, debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia de Inscripción y de estudios en original, además deberá estar sujeta al control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba de la Oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio del interior y Justicia, Líbrese el oficio Correspondiente.
TERCERO: Se acuerda fijar una nueva audiencia para el día 12-08-2007, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y proceder a dictar el sobreseimiento de la causa.
CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le dio lectura y conformes firman siendo las 12:30pm
Publíquese, diarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. VIANNEY BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. VIANNEY BONILLA
CAUSA N° 2C-3412-07
NMB/