REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Abril de 2007
196º y 147º

Causa Nº 2C3827-07
PARTES:
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. VIANNEY BONILLA.
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO (S): WILMER ANTONIO PEREZ C.I 11.015.498
VÍCTIMA (S): ERIKA IZAZA VARGAS, C.I E-81.893.775
DELITO: VIOLENCIA FISICA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ORLANDO PADRON, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa seguida al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.015.498, como VIOLENCIA FISICA, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 8-07-2002, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el marco máximo dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal..

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C3827-07, seguida al ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ C.I 11.015.498. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. VIANNEY BONILLA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. VIANNEY BONILLA.

Causa Nro. 2C-3827-07
NMB/rov.