REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se suspende el presente proceso hasta que la reparación se haga efectiva, la cual no excede de tres meses. Así mismo se le informa al imputado que en caso de no cumplir con el acuerdo en el lapso señalado y sin causa justificada el proceso continuará, concluido este lapso del acuerdo se fijará la audiencia correspondiente para la extinción de la acción penal, así mismo, se le impone la medida de prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas y el deber de consignar ante este Tribunal los días 30-04-2007, 14-05-2007 y 30-05-2007, los respectivos bauche de deposito, los cuales deberá realizar en el Banco Mercantil en la cuenta número 0105-01-32-610132-23231-06, debiendo la víctima verificar y notificar al Tribunal si efectivamente se realizaron los pagos.. SEGUNDO: Se Ordena la inmediata y plena libertad del ciudadano ANDRADE ANDRADE JESUS ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 19.667.224. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: Se acuerda notificar a la defensa Pública de la revocatoria de la Defensa realizada por el Imputado, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. QUINTO: Se acuerda con lugar la expedición de las copias simples a las partes. SEXTO: Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido.
Diarícese, Publíquese y notifíquese a las partes.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. VIANNEY BONILLA
CAUSA: 2C-3624-07
NMB/