REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, primero (01) de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano CLARA JOSEFINA ORIGUEN, titular de la cedula de identidad N° 7.410.115, contra la empresa LUNCHERIA EL PIQUITO CALIENTE C.A. e INVERSIONES KOMAKI C.A., en el expediente signado con el número 1113-07,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS:, en su carácter de apoderado judicial del demandante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.961, así mismo hizo acto de presencia el abogado DIAZ ESCOBAR CARMELO ENRIQUE inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a las partes presentes quienes expusieron sus fundamentos. Concluida la exposición el ciudadano Juez se retira de la sala siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m) y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la defensa prescripción interpuesta por el ABOGADO DIAZ ESCOBAR CARMELO ENRIQUE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. TERCERO: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas en fecha 15 de enero de 2007 CUARTO: Parcialmente con lugar la las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda interpuesto por la ciudadana CLARA JOSEFINA ORIGUEN, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos, prestaciones de antigüedad, prestación de antigüedad acumulada, bono vacacional, vacaciones, indemnización y preaviso sustitutivo establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones y no se condena las horas extraordinarias por no haber sido probadas en el proceso. QUINTO: Se ordena el pago de los interese moratorios, establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo cual comprende el lapso de desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el auto de ejecución de la sentencia igualmente se ordena la indexación o corrección moratoria que comprende el lapso desde el auto de ejecución de la sentencia hasta el definitivo del pago de lo condenado. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día primero (01) de abril del año 2008, años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE APELANTE




EXP. 1113-07
AHG/ICT

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia