REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2008, siendo las diez cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de recusación planteada en la causa incoada por el ciudadano ACOSTA ANTONIO HUGO Y OTROS contra la empresa HOUSE PROYECT DE VENEZUELA, bajo el expediente signado con el número 1360-08,(Nomenclatura de este Tribunal), dicha recusación interpuesta por los abogados GIOVANNI MARCANO Y ARELIS MEDINA en su carácter de apoderada judiciales de la parte demandada, donde se encuentra la causa principal que conoce contra la Juez del Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques ciudadana CORINA RODRIGUEZ SANTOS contra quien se propone la recusación.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia del abogado dejándose constancia de la no comparecencia de los abogados GIOVANNI MARCANO Y ARELIS MEDINA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y recusantes igualmente no compareció la parte demandante ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Juez recusada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Por otra parte el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 09 de abril del año 2008, bajo nota de diario número 09 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-Razones por las cuales procedió a dictar sentencia oral en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDA la audiencia de reacusación interpuesta por los abogados GIOVANNI MARCANO Y ARELIS MEDINA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra ciudadana CORINA RODRIGUEZ SANTOS Juez Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: Una vez firme la decisión dictada se ordenara remitir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a fin de que siga conociendo del presente juicio la Ciudadana Juez Corina Rodríguez Santos TERCERO: Se impone una sanción al demandado recusante de 10 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: Declara sin lugar o inadmisible la reacusación, o habiendo desistido de ella el recusante, este pagara una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria, y de sesenta unidades (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagara en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en la Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo caso. En todo caso, la decisión deberá expresar cuando es considerada como temeraria la reacusación y el multado podrá hacer cesar el arresto. Las Sanciones señaladas en el presente artículo se aplicaran al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según sea el caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día catorce (14) de abril del año 2008, años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR










EXP. 1360-07
AHG/ICT


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia