REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, quince (15) de abril de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública del dictamen del dispositivo del fallo en la causa incoada por el ciudadano ZERLIN HECTOR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 4.811.572, contra la empresa GRUPO TECNICO Y VIGILANCIA C.A. (GRUTEVICA), en el expediente signado con el número 1345-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada JOSIBEL TORRES MUÑOZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ZERLIN PEREZ HECTOR ENRIQUE en su carácter de parte actora, la abogada JOSIBEL TORRES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.841, así mismo hizo acto de presencia el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada JOSIBEL TORRES MUÑOZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la pretensiones contenidas en el libelo de la demanda en la acción incoada por el ciudadano ZERLIN HECTOR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 4.811.572, contra la empresa GRUPO TECNICO Y VIGILANCIA C.A. (GRUTEVICA). TERCERO: Se condena a la demandada GRUPO TECNICO Y VIGILANCIA C.A. (GRUTEVICA) al pago por concepto de daño moral por cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3.000). CUARTO: Se revoca la decisión de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día quince (15) de abril del año 2008, años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE APELANTE






EXP. 1345-08
AHG/ICT


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia