REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 15 de abril de 2008.-
197° y 149°


De la revisión de la publicación del texto integro de la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2008, se evidencia que en el punto Cuarto, se indico que no hay condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo lo correcto, la condenatoria en costa de dicha parte tal como consta en el material de audiovisual y en el punto segundo del acta levantada en fecha 31 de marzo de 2008, con motivo de la incomparencia a la audiencia de apelación celebrada por este Tribunal, en consecuencia, debe entenderse así, quedando corregido dicho error material.

ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ


JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA



EXP: N° 1347-08
AHG/ICT/jg.