REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, quince (15) de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano LINARES GAHON REYNALDO, titular de la cedula de identidad N° 14.298.806, contra la empresa BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL BASECA, C.A., en el expediente signado con el número 1351/08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados ALEJANDRO A. GOMEZ Y ELIMAR URIBE JAIMES en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ Y ELIMAR URIBE JAIMES, en su carácter de apoderado judicial del demandante, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 48.111 y 70.467, así mismo hizo acto de presencia el abogado DAVID ISRAEL ANTONIO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a las partes presentes quienes expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la demandada ejercieron el derecho a replica que dando reproducido en el material audiovisual. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a interrogar al apoderado judicial de la parte actora y al apoderado judicial de la demandada con relación al documento impugnado en su contenido y que si reconocía la firma que dando reproducido en el material audiovisual. Concluida la exposición el ciudadano Juez se retira de la sala siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.) y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los abogado ALEJANDRO A. GOMEZ Y ELIMAR URIBE JAIMES en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. SEGUNDO: Parcialmente con lugar las pretensiones contenidas en libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano LINARES GAHON REYNALDO, titular de la cedula de identidad N° 14.298.806.TERCERO: Se modifica la decisión de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave de la siguiente manera con relación a los días adicionales del pago de antigüedad, el pago de los intereses moratorios los cuales se deberán calcular desde la fecha de la terminación laboral siete (07) de julio de 2006 hasta la fecha del auto de ejecución de la sentencia por ultimo se ordena la corrección de los errores materiales observados, considerando la terminación de la relación de trabajo en fecha siete de de julio de 2006 para todos los efectos. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día quince (15) de abril del año 2008, años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




APODERADA JUDICIALES DE LA DEMANDANTE APELANTE






EXP. 1351-07
AHG/ICT


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia