REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2008, siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano OROPEZA CHAVEZ ALMA ROSA, titular de la cedula de identidad N° 12.416.178, contra la empresa STEEL STUDIO, C.A. Y STELLA PATIÑO, en el expediente signado con el número 1336,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE VALERA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JOSE VALERA, en su carácter de apoderado judicial del demandante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.328, así mismo hizo acto de presencia el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderada judicial las co-demandadas. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que por cuanto existe un error material en la acta de fecha 09 de abril de 2008 en el cual se lee 11:00 a.m. para dictar el fallo oral lo correcto es 11:30 a.m. de la mañana.- Seguidamente procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE VALERA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en relación a la empresa demandada STEEL STUDIO C.A. SEGUNDO: Parcialmente con lugar las pretensiones contenidas en libelo de la demanda contra la empresa STEEL STUDIO C.A. TERCERO: Se revoca la decisión de fecha 07 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques con relación a la Sociedad Mercantil STEEL STUDIO C.A. CUARTO: Sin lugar las pretensiones contenidas en libelo de la demanda contra la ciudadana STELLA PATIÑO DE REYES titular de la cedula de identidad 13.312.220.QUINTO: Se confirma la decisión de fecha 07 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en la cual declara sin lugar la demanda incoada por la ciudadana OROPEZA CHAVEZ ALMA ROSA, titular de la cedula de identidad N° 12.416.178 contra la ciudadana STELLA PATIÑO DE REYES titular de la cedula de identidad 13.312.220. SEXTO: Se condena a la parte demandada empresa STEEL STUDIO C.A a cancelar los siguientes conceptos y derechos prestaciones de antigüedad vacaciones vencidas, interese moratorios establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones fraccionada con el ultimo salarios, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, no procede la indemnización del articulo 125 de ley orgánica del trabajo, se condena el pago de los intereses moratorios establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se ordena realizar una experticia complementario del fallo de acuerdo a los parámetros que establecerán en el texto definitivo. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo en las dos instancias con relación a la parte co-demandada STEEL STUDIO C.A y se condena a la parte accionante en costa por la demanda en contra de la ciudadana STELLA PATIÑO DE REYES titular de la cedula de identidad 13.312.22 tanto por la decisión de instancia como por la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día dieciséis (16) de abril del año 2008, años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE APELANTE
EXP. 1346-08
AHG/ICT


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia