REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano ROBERTO ROGELIO RIVERO HUMBRIA, titular de la cedula de identidad N° 6.879.263, contra la empresa QUIMBIOTEC C.A., en el expediente signado con el número 1281-07,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado NARCISO FRANCO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparencia del ciudadano RIVERO HUMBRIA ROBERTO ROGELIO en su carácter de parte demandante, la abogada AMANDA APARICO VERDUGO, en su carácter de apoderado judicial del demandante, inscrita en el abogado inpreabogado bajo el N° 90.696, así mismo hizo acto de presencia el abogado ROBERT FRANCIS MIGUEL KONRAD inscrito en el inpreabogado bajo el N° 518, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano AVILAN VILLEGAS JORGE ERNESTO titular de la cedula de identidad N° 8.682.104 en su carácter de gerente de recursos humanos de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a las partes presentes quienes expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el ciudadano Juez procedió a interrogar al ciudadano ROBERTO ROGELIO RIVERO HUMBRIA parte actora realizándole diversas preguntas de la siguiente manera: 1.- De los contratos celebrados la continuación de los mismos no fue por escrito. 2.- Los contratos se aportaron como por las dos partes.3.- Explíquele al Tribunal como Usted prestaba sus servicios a la empresa demandada. 4.- Los vehículos utilizados para la empresa de quien eran. 5.- Se utilizaba otra persona para la manjar los vehículos.6.- Como era el pago suyo .7.- Usted esta participando en este momento en alguna actividad sindical. 9.- La empresa ha asistido a estas reuniones sindicales. En este estado el ciudadano Juez procedió a interrogar al Gerente de Recurso Humanos de la empresa demandada ciudadano JORGE ERNESTO AVILAN VILLEGAS, realizándolo diversa preguntas de la siguiente manera:1.- Ustedes fueron convocados a la formación de la Normativa Laboral. 2.- Han sido convocados Ustedes a las reuniones de la normativa laboral. Se constancia que la apoderada judicial de la demandante consigno copia certificada de la discusión de la normativa laboral de fecha 11 y 25 de marzo del año 2008, constante de veintiséis (26) folios útiles. Concluida la exposición, el ciudadano Juez procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:30 a.m.,es decir, para el día lunes 28 de abril de 2008, a las 11:30 a.m. dada las características del asunto sometido a la potestad revisoría de este Juzgado, debe ser considerado de un nivel de complejidad y extensión que amerita la disposición de un lapso considerable para el examen y estudio de las actas y recaudos que conforman el expediente, se acordó con fundamento a la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija el quinto día hábil siguiente de hoy a las 11:30 a.m para dictar la sentencia oral en el presente asunto. Se declara concluida la presente audiencia.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EL ACTOR
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE APELANTE
EXP. 1281-07
AHG/ICT
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia