REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 9.890.316, contra la empresa TASCA MONASTERIO C.A, en el expediente signado con el número 1356-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES G.H. 2000 C.A. contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES G.H. 2000 C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.842, así mismo hizo acto de presencia el abogado RONALD ANTONIO PARACO Aguilar inscrito en el inpreabogado bajo el N°63.788, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a las partes presentes quienes expusieron sus fundamentos que dando reproducido en el material audiovisual. Concluida la exposición, el ciudadano Juez procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:30 a.m.,es decir, para el día miércoles 29 de abril de 2008, a las 11:30 a.m. dada las características del asunto sometido a la potestad revisoría de este Juzgado, debe ser considerado de un nivel de complejidad y extensión que amerita la disposición de un lapso considerable para el examen y estudio de las actas y recaudos que conforman el expediente, se acordó con fundamento a la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija el quinto día hábil siguiente de hoy a las 11:30 a.m para dictar la sentencia oral en el presente asunto. Se declara concluida la presente audiencia.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EXP. 1356-08
AHG/ICT
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y APELANTE.
advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia