REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PARRA, titular de la cedula de identidad número N° 10.811.940 contra la empresa URBANIZADORA NUEVA CASARAPA C.A., en el expediente signado con el número 0623-06, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOEL TARFF, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada LEAL OBANDO MARITZA, apoderado judicial de la parte demandada apelante, igualmente hizo acto de presencia el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PARRA titular de la cedula de identidad N° 10.811.940 en su carácter de parte actora. Se deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PARRA no se encuentra asistido de abogado, pero por no ser parte apelante en la presente causa no se encuentra obligado a asistir en la audiencia. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante quien expuso los fundamentos de su apelación quedando reproducido en el material audiovisual. Concluida la exposición, el ciudadano Juez procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:30 m.,es decir, para el 02 de mayo de 2008 a las 11:30 a.m. siempre y cuando los días de despacho no se vean interrumpidos, dada las características del asunto sometido a la potestad revisoría de este Juzgado, debe ser considerado de un nivel de complejidad y extensión que amerita la disposición de un lapso considerable para el examen y estudio de las actas y recaudos que conforman el expediente, que por ser su data presenta un gran volumen en el físico exigiendo mayor tiempo para su estudio y es por este motivo, dicho diferimiento y por ello se ha acogido el Juez a la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija el quinto día hábil siguiente de hoy a las 11:30 a.m para dictar la sentencia oral en el presente asunto. Se declara concluida la presente audiencia siendo las diez treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EL ACTOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LAS SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
EXP. 623/05
AHG/ICT