REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy de hoy, veinticinco (25) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano MAESTRE MERCADO HECTOR FEDERICO, titular de la cedula de identidad número N° 5.972.754 contra la empresa VEN-GLOB ,C.A., en el expediente signado con el número 1354/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada OTILIA HERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados OTILIA HERNANDEZ Y MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, del ciudadano BOVE BOVE CLAUDIO titular de la cedula de identidad Nº 4.356.772 en su carácter de representante de la parte demandada y del abogado GUIDO VERA POCATERRA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada OTILIA HERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante con relación a las pretensión contenida en el libelo de la demanda por calificación de despido contra la empresa FABRICA VENEZOLANA DE GLOBOS Y AFINES C.A. (VENGLOB C.A.) SEGUNDO: Con lugar la solicitud de calificación de despido por el ciudadano MAESTRE MERCADO HECTOR FEDERICO, titular de la cedula de identidad número N° 5.972.754 contra la empresa FABRICA VENEZOLANA DE GLOBOS Y AFINES C.A. ( VENGLOB C.A.) se ordena el reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta la definitiva reinstalación del trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha del despido TERCERO: Sin lugar el llamado del tercero intervininete MULTISERVICIOS COR 2005 C.A. CUARTO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada FABRICA VENEZOLANA DE GLOBOS Y AFINES C.A. ( VENGLOB C.A), por haber resultado vencida en la primera Instancia y por la desestimación del Tercero interviniente llamado.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veinticinco (25) de abril del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELAMRT CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE APELANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1354/08
AHG/ICT.