REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy de hoy, veintinueve (29) de abril de 2008, siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano ROBERTO ROGELIO RIVERO HUMBRIA, titular de la cedula de identidad número N° 6.879.263 contra la empresa QUIMBIOTEC C.A., en el expediente signado con el número 1281/06, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado NARCISO FRANCO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano RIVERO HUMBRIA ROBERTO ROGELIO en su carácter de parte actora, de la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, del abogado MIGUEL KONRAD ROBERT FRANCIS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y del ciudadano JORGE ERNESTO AVILAN VILLEGAS en su carácter jefe de recurso humanos de la demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Seguidamente el ciudadano pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el representante judicial del ciudadano ROBERTO ROGELIO RIVERO HUMBRIA, titular de la cedula de identidad número N° 6.879.263, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Con lugar pretensiones contenidas en la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ROBERTO ROGELIO RIVERO HUMBRIA, titular de la cedula de identidad número N° 6.879.263 contra la empresa QUIMBIOTEC C.A. TERCERO: Se revoca la sentencia de fecha 24 de septiembre de de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Se ordena el reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada por la declaratoria con lugar de la presente causa. - De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintinueve (29) de abril del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-




ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


EL ACTOR






APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1281/08
AHG/ICT.