REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, tres (03) de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano TRAVIESO COLMENARES JOAQUIN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 2.880.012, contra la empresa ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C.A., en el expediente signado con el número 1353-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE EDUARDO HERRERA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JOSE EDUARDO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial del demandada, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.708, así mismo hizo acto de presencia el abogado ROBERTO ALI COLMENARES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a las partes presentes quienes expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron el derecho a replica siendo la misma concedida quedando reproducida en el material audiovisual. Concluida la exposición el ciudadano Juez se retira de la sala siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las diez de de la mañana ( 10:00a.m) y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE EDUARDO HERRERA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques; SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques. TERCERO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede a fin de que fije la Audiencia de Juicio a objeto de decidir sobre la inconformidad planteada por el trabajador sobre la consignación realizada a su favor para cumplir con lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con ocasión de la persistencia planteada. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día tres (03) de abril del año 2008, años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE






EXP. 1353-08
AHG/ICT


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA APELANTE.
























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia