REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES



ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, tres (03) de abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por los ciudadanos ESPAÑA MAXIMA JOSEFINA, SEIJAS ESPAÑA LILIBETH, SEGOVIA SEIJAS Y OTROS contra la empresa LEOMIN, C.A., MAQUINARIAS MIRANDA, C.A., MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. en el expediente signado con el número 1355/08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de las ciudadanas SEIJAS ESPAÑA LILIBETH EMPERATRIZ titular de la cedula de identidad N° 19.137.830 y ESPAÑA MAXIMA JOSEFINA titular de al cedula de identidad N° 12.159.338 en su carácter de parte actora y los abogados LUIS H. OROZCO VALERO Y MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.103 y 89.027, así mismo hizo acto de presencia los abogados GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO y PEDRO ALBERTO PERERA RIERA inscritos en el inpreabogado bajo el N° 15.085 y 21.061, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 02 de abril de 2008 se adhirió a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a las partes presentes quienes expusieron sus fundamentos, quedando reproducida en el material audiovisual. Se deja constancia que los apoderados judiciales de ambas partes se le otorgo el derecho a replica, que dando reproducido en material audiovisual. Concluida la exposición el ciudadano Juez se retira de la sala siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las doce meridiano (12:00m) y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado el abogado LUIS H. OROZCO VALERO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques; SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por lo apoderados judiciales de las codemandas LEOMIN, C.A., MAQUINARIAS MIRANDA, C.A., MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. en cuanto a lo no aplicación de los interese moratorios a los conceptos condenados a pagar por lucro cesante y daño moral. TERCERCO: Se modifica el auto de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Bolivariano con sede en Los Teques en cuanto a la exclusión de la aplicación de los interese moratorios establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los conceptos condenados a pagas por lucro cesante y daño moral. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte accionante por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día tres (03) de abril del año 2008, años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES APELANTE






EXP. 1355-07
AHG/ICT




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS APELANTE
























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia