REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SE DE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
197º Y149º


Los Teques, 30 de abril de 2008

Vista la diligencia suscrita por el abogado MARIANO RIVAS PALACIOS en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda mediante la cual solicita aclaratoria de sentencia dictada en fecha 24 de abril del año en curso por este Juzgado Superior en su solicitud señala :

..... En este de ideas, alega el accionante que la prestaciones de servicio culmino en fecha 21 de octubre de 2006, por cuanto fue despedido injustificadamente ,no obstante observa este Juzgador, del expedientes administrativo Nº Nº (SISC) 039-2006-03-02037, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que el acta de reclamación por cobro de prestaciones sociales, la propia accionante manifestó que la causa de terminación fue por retiro voluntario; en este aspecto, mal puedeCondenar las indemnizaciones por despido y preaviso, a causa de un supuesto despido injustificado cuando la propia actora, en principio reconocido su retiro de manera voluntaria; en consecuencia, se declara improcedente tales conceptos. Así se decide.....

Este Juzgado Superior primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques procede a dictar la presente aclaratoria señalando que el punto sobre el cual solicito la misma se refiere a un asunto de fondo de la demanda, que no fue considerado en la sentencia dictada, no pudiendo hacerse por vía de aclaratoria ya que modificaría la misma, no teniendo este Juzgado Superior materia sobre la cual decidir. Así de decide.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP Nº 1346/08
AHG/ICT