REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26.953
ANTECEDENTES
En fecha 12 de junio 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE ROBERTO FALCON SEVILLA Y NATI MARGOT RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.032.605 y V-15.838.655, respectivamente, asistidos por la abogada MARISOL CAVALIERI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.474; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde el año 2001. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de enero de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en el acta Nº 25, Tomo 1, correspondiente al año 1993, de los libros respectivos. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en El Sector El Prado, Calle Santa Ana, Quinta Constanza, Planta baja, San Diego de Los Altos, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. De igual forma, no adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2008, se dio entrada a la presente solicitud y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal el 04 de marzo de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2008, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud; en tal virtud, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ROBERTO FALCON SEVILLA Y NATI MARGOT RUIZ ROJAS, ambos supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de enero de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en el acta Nº 25, Tomo 1, correspondiente al año 1993, de los libros respectivos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 11 de abril de 2.008
Años197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


YONNY CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



EMQ/jBacallado
EXP Nº 26.953