REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: FLOR MARIA QUINTANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.842.156, debidamente asistida por CARMEN LUCIA SANTANA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.253
PARTE DEMANDADA: CONSTANTE ENRIQUE RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.037.098.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: DESLINDE
EXPEDIENTE NRO. 27.369
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2007, en el Sistema de Distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana FLOR MARIA QUINTANA, en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión de ZENOBIA QUINTANA PEREZ, quien fuera su madre, representación que consta según instrumento de Poder anexo en autos, solicitó el deslinde de un inmueble perteneciente a ZENOBIA QUINTANA PEREZ, constituida por un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como el Cerro de la Parranda de la ciudad de Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada a su decir CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (428,27 Mts 2) y cuyos linderos y demás determinaciones se expresan en el escrito de solicitud. Pero es el caso que a su decir el colindante actual del lindero Norte, ciudadano CONSTANTE ENRIQUE RAMOS GUTIERREZ, en forma supuestamente obstinada, absurda y demostradora de muy poco respecto por los derechos ajenos desde hace algún tiempo viene utilizando, parte del terreno donde la ciudadana FLOR MARIA QUINTANA, es dueña, al punto de que el mismo, colocó supuestamente una puerta para ingresar en la parte de arriba de construcción atravesando parte de la propiedad de la mencionada ciudadana. En razón de lo antes expuesto es que interpone al ciudadano CONSTANTE ENRIQUE RAMOS GUTIERREZ, específicamente por el lindero NORTE de su inmueble, la solicitud de DESLINDE JUDICIAL DE AMBOS TERRENOS, de acuerdo al procedimiento civil adjetivo.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda; este tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado por la ciudadana FLOR MARIA QUINTANA, se observa que la accionante pretende que este Tribunal efectúe operación de deslinde respecto de los inmuebles ubicados en el lugar conocido como el Cerro de la Parranda de la ciudad de Los Teques, Distrito (hoy Municipio Autónomo) Guaicaipuro del Estado Miranda, a pesar de la disposición contenida en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención”. De la disposición antes transcrita, se desprende que el conocimiento de la presente solicitud corresponde a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto el terreno se encuentra ubicado dentro del Municipio Guaicaipuro. En tal virtud, este tribunal debe declararse incompetente para conocer de la referida solicitud y consecuentemente, declina su competencia en los Juzgados Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana FLOR MARIA QUINTANA, en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión de ZENOBIA QUINTANA PEREZ, toda vez que el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil establece que la misma debe ser conocida por un Juzgado de Municipio. En consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 11 de abril de 2.008.
Años 197º y 149º.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00.pm.
EL SECRETARIO ACC,
EMQ/yolanda
Exp.27.369
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