REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27492

ANTECEDENTES

En fecha 27 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL JAÉN Y YOHANA MELITZA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.845.905 y V-13.979.410, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CARAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.037; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de enero de 1997. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de junio de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), según consta en el acta N° 53, folio 53, correspondiente al año 1.995. Establecieron su domicilio conyugal en La Calle El Tamarindo, Sector Las Barrancas, Casa N° 6, Guatire, Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de febrero de 2008, diligenció la ciudadana Yohana Melitza Sánchez Sánchez, asistida por el abogado Emilio Echevarria, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 10 de marzo de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 02 de abril 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL JAÉN Y YOHANA MELITZA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de junio de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), según consta en el acta N° 53, folio 53, correspondiente al año 1.995. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques, 11 de abril de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27492