REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: ELAINE GRANADILLO de HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.163.144.
PARTE AFECTADA DE INHABILITACIÓN: JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.110.997.
MOTIVO: INHABILITACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 26451
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana ELAINE GRANADILLO de HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.163.144, asistida por la abogada MARÍA VIRGINA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.829, mediante la cual solicitó la Inhabilitación del ciudadano JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.110.997, quien es su hijo, por padecer supuestamente dicho ciudadano de una enfermedad mental diagnosticada médicamente como “IDX: PARÁLISIS CEREBRAL, SÍNDROME CONVULSIVO, ASOCIADO A UN SÍNDROME PSICÓTICO”. Acompaña a los autos Informe médico donde se establece el diagnóstico del afectado de inhabilitación, su partida de nacimiento, documento de propiedad de inmuebles, fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2006, se ordena abrir el procedimiento de inhabilitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal.
En fecha 17 de enero de 2007, diligenció la ciudadana ELAINE GRANADILLO de HURTADO, debidamente asistida de abogado, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO y solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los cuatro (4) parientes o amigos y que se fijara oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines de la declaración del inhabilitado, asimismo que se le expidieran copias certificadas, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha 19 de enero de 2007.-
En diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana ELAINE GRANADILLO HURTADO, asistida de abogado, consignó copias fotostática, a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, por auto dictado por el Tribunal, en 27 de marzo de 2007, libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2007, diligenció el Alguacil del Despacho, consignando la Boleta de notificación de la Fiscal, debidamente firmada.-
En el lapso fijado por el Tribunal comparecieron los ciudadanos INGRID GRANADILLO DE BARRIOS, MARÍA ELENA HURTADO GRANADILLO, WENCESLAO RAMÍREZ CASAÑAS y CLAUDIO RAMÓN HURTADO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.287.725, V-10.698.141, V-2.699.168 y V-13.321.335, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos narrados en el libelo y les consta que el afectado de inhabilitación ciudadano JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO, padece de parálisis cerebral, que lo incapacita para administrar sus propios intereses, requiriendo la debida atención, siendo su mamá y hermanos, quienes se han encargado de cuidarlo.
En fecha 31 de mayo de 2007, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se fijó oportunidad para el interrogatorio del afectado de Inhabilitación.
En fecha 31 de mayo de 2007, diligenció la abogada Nélida Villoria Montenegro, actuando en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, y expuso que se abstenía de emitir opinión, hasta tanto constaran en autos los informes médicos correspondientes, la declaración de los parientes cercanos del presunto afectado y el interrogatorio de éste.
En fecha 06 de junio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que a los folios 21 al 24, constaban las declaraciones de los cuatro parientes, así mismo se le indicó que al folio 25 cursaba el auto, que acordó fijar oportunidad para interrogar al presunto afectado de inhabilitación, y en cuanto a la terna de Médicos, se ordenará librar oficio una vez constara en autos la declaración del supuesto inhabilitado.
En fecha 15 de junio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual difirió el interrogatorio del presunto afectado de inhabilitación, para el día 29 de junio de 2007.
En fecha 29 de junio de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviere lugar el interrogatorio del presunto afectado de inhabilitación, se procedió a interrogar al ciudadano JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO y se pudo constatar que no puede movilizarse por si mismo, es decir no puede caminar, por no tener noción del tiempo y espacio y ante las preguntas no mostró ningún gesto en su rostro, en cuanto a su aspecto físico se mostró aseado.
Por auto dictado en fecha 09 de julio de 2007, fueron designados los Doctores FRANCISCO VERDE APONTE y ALBERTO AYESTERAN, a los fines que practicasen la evaluación correspondiente al presunto entredicho, a quienes se ordenó notificar mediante oficio.
En fecha 13 de noviembre de 2007, fue consignado a los autos el informe medico, realizado por los facultativos designados, en el cual se evidencia que el presunto afectado de inhabilitación ciudadano JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO, presenta Parálisis Cerebral Congénita, Retardo Mental Grave (Código F72.9/CIEM) y Trastorno psicótico esquizofrénico orgánico, en tratamiento (Código F06.0/CIEM), concluyendo los facultativos, que el consultante presenta un trastorno mental que le impide, en altísimo grado, manejarse en su vida rutinaria, así como no tomar decisiones adecuadas en relación a su persona o bienes desde el punto de vista administrativo.-
En fecha 29 de noviembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de notificarle que se encuentran llenos los extremos del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta.-
Notificada como fue la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, la misma manifestó mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Inhabilitación, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos estableciendo que, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Inhabilitación.
En el presente caso se demuestra que la Inhabilitación ha sido solicitada por la ciudadana ELAINE GRANADILLO de HURTADO, madre del presunto afectado, quien lo tiene bajo su custodia, así mismo se oyeron a los testigos y familiares, quienes coinciden que el afectado no puede valerse por sí mismo.
En conclusión y con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe, decide que se ha acreditado que el ciudadano JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO, antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un Curador de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: En estado de Inhabilitación al ciudadano JESÚS ANTONIO HURTADO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.110.997. SEGUNDO: Se nombra como Curador a la ciudadana ELAINE GRANADILLO de HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.163.144, en su carácter de madre del ya identificado enfermo de defecto intelectual, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Principal correspondiente, conforme lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Registro Público y Notariado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques; 13 de abril de 2.008
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA, TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ


EL SECRETARIO, Acc.

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO, Acc.






EMQ/lisbeth
Exp. Nº 26451