JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de abril de 2.008
197º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden, el tribunal considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
Mediante diligencia cursante al folio No. 49 del presente expediente, el abogado Juan María Prado Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los carteles de citación, ordenados publicar en la presente causa. Así, se evidencia que los carteles fueron publicados en fecha 19 de febrero y 22 de febrero de 2008. En tal sentido, resulta oportuno traer a colación parcialmente el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación…”. (Subrayado del tribunal).
Conforme lo dispone la norma supra indicada, los carteles de citación deberán publicarse de tres días en tres días entre uno y otro, es decir, que no puede mediar un lapso inferior a éste, entre los días que habrán de transcurrir entre una y otra publicación. Así las cosas, y revisados como han sido los ejemplares publicados y consignados por la parte actora, se puede evidenciar que entre uno y otro media un lapso de dos días de publicación, por lo cual fue incumplida la formalidad a que se refiere la disposición transcrita, pues como ya se dijo no puede existir un lapso inferior de tres (3) días, en las publicidades de cada cartel.
Por tales razonamientos y en aras de mantener la estabilidad del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado declara la reposición de la causa al estado de citar nuevamente por carteles a la ciudadana Judith Elibeth Marautti Rodríguez. Y así se establece
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 27483.-
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