REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE SOLICITANTE: CRISTINA LOPEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.221.131
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 25.350

ANTECEDENTES
Mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.221.131, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL E. LAZO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.295, solicitó la inserción de su partida de Nacimiento, y expuso que: “Su madre la ciudadana PULIDA BANDRES, siempre ha tenido conocimiento de que su lugar de nacimiento fue en el pueblo llamado Macanilla, Municipio Ribas, estado Miranda, el día 26 de octubre de 1.960, y que por motivos aún no aclarados y confusos, no posee partida de nacimiento, y aún cuando por extraño que parezca, pude gestionar mi cédula de identidad y contraer nupcias con el ciudadano REINALDO ANTONIO GUZMAN AYALA”. Tal y como se desprende de las certificaciones de no presentación, expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda; es por lo que acude a éste Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, ante los organismos correspondientes.
En fecha 19 de diciembre de 2.005, fue admitida la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, igualmente se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2.005 mediante diligencia la ciudadana CRISTINA LOPEZ, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado, consignó recaudos y documentación que fundamentan su acción.
En fecha 09 de enero de 2.006, fue librada la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público y el Edicto.
En fecha 16 de enero de 2.006 compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter del Alguacil de éste Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2.006, compareció la ciudadana NEREIDA CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó al Tribunal que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), a fines de que remitan a éste Juzgado los datos filiatorios de la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES.
En fecha 16 de enero de 2.006, se ordenó mediante auto librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), a los fines de que remitiera a éste Juzgado la certificación de los datos filiatorios de la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, SOLICITADA POR LA representación Fiscal; el cual fue librado en la misma fecha.
En fecha 22 de marzo de 2006, mediante diligencia la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, debidamente asistida de abogado, consignó la publicación en prensa del Edicto.
En fecha 27 de abril de 2.006, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. En fecha 05 de mayo de 2.006, compareció el ciudadano CARLOS PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de éste Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2.006, la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, debidamente asistida de abogado, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de mayo de 2.006, mediante auto, fu admitido el Escrito de Pruebas, consignada en fecha 218 de mayo de 2.006, ordenándose la evacuación de las testimoniales, mediante comisión al Juzgado Distribuidos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 09 de junio de 2.006, compareció la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia, solicitó a éste Juzgado consideración a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 10 de julio de 2.006, mediante auto, éste Juzgado exhortó a la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, a que diera cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de febrero de 2.006.
En fecha 10 de agosto de 2.006, mediante diligencia, la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, consignó la Certificación de sus datos filiatorios, así como también los fotostatos para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14 de agosto de 2.006, éste Juzgado ordenó remitir las copias contentivas al Escrito de Promoción de Pruebas con su respectivo auto de admisión, al Juzgado Comisionado par ala evacuación de la prueba testimonial. Librándose despacho y oficio.
En fecha 13 de diciembre de 2.006, se recibió comisión debidamente cumplida, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 18 de diciembre de 2.006, mediante auto, éste Tribunal se abstuvo de emitir el correspondiente pronunciamiento, hasta tanto la parte actora, consignara constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha 09 de octubre de 2.007, mediante diligencia, la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, consignó constancia de no presentación emitida por e Registro Principal del Estado Miranda, y del Registro Civil, Electoral y Personas del Municipio Acevedo del Estado Miranda, así como también Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
En fecha 22 de octubre de 2.007, mediante auto, se exhortó a la parte actora a señalar su lugar de nacimiento, toda vez que no costa con exactitud el mismo.
En fecha 21 de noviembre de 2.007, mediante diligencia de la ciudadana CRISTINA LOPEZ DE GUZMAN, señaló que su lugar de nacimiento fue en el pueblo que lleva por nombre Macanilla, Municipio Ribas, Distrito Acevedo (hoy Municipio Acevedo, capital Caucagua).
En fecha 29 de noviembre de 2.007, mediante auto, se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de la ciudadana PULIDA BANDRES, para que rindiera declaración sobre el parentesco con la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES.
En fecha 07 de enero de 2.008, fue declarado desierto el acto de declaración de la ciudadana PULIDA BANDRES.
En fecha 08 de enero de 2.008, mediante diligencia, la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, solicitó a éste Juzgado, se sirviera tomar la declaración a la ciudadana PULIDA BANDRES, acordándose en ésa misma fecha la comparecencia de la referida ciudadana.
En fecha 08 de enero de 2.008, siendo oportunidad fijada por éste Tribunal, para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana PULIDA BANDRES, compareció la misma, y previa a las ordenanzas que le confiere la ley, fue debidamente juramentada, y rindió la respectiva declaración, manifestando entre otras cosas que la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES es su hija, que nació en el mes de octubre, en su casa, y que el parto de lo atendió la abuela paterna de su hija de nombre EVARISTA LOPEZ, así mismo manifestó que el padre de su hija es ESTANISLAO LOPEZ(fallecido).
En fecha 06 de febrero de 2.008, mediante auto fue exhortada la accionante a consignar su acta de Matrimonio. Consignando la misma en fecha 13 de febrero de 2.008.
Cumplidas todas las formalidades de ley, se procede a emitir el respectivo pronunciamiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, y de las actuaciones que integran el presente expediente, así como de los documentos cursantes en autos, se procede al análisis de los documentos cursantes en autos, a saber: 1°) La certificación de la Tarjeta Alfabética, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, de fecha 15 de marzo de 2.008, (F.3) en el cual de evidencia que la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES de LOPEZ, es titular de la cédula de identidad N° V- 7.221.131, que sus padres son: Estanislao López y Pulida Bandres, que nació el 26 de octubre de 1.960, en la Pipa, Estado Miranda, de estado civil casada con Reinaldo Antonio Guzmán. 2°) Las resultas de la evacuación de las testimoniales, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, en las cuales se desprende que los ciudadanos TEODULO RUBIN y PEDRO AQUILINO BANDRES, en el acto de declaración, ambos manifiestan que la ciudadana CRISTINA LOPEZ no posee partida de nacimiento, y que ella nació en el caserío Macanilla, Estado Miranda. 3°) DE la declaración testimonial de la ciudadana PULIDA BANDRES, en la cual manifestó ser la madre de la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, y que la misma nació en el mes de octubre, en su casa y que el parto e lo atendió la abuela paterna de su hija, llamada EVARISTA LOPEZ, y que el padre de su hija es ESTANISLAO LOPEZ (fallecido). En virtud de lo antes analizado, y por cuanto ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad de la carencia del primer documento de identidad como es la Partida de Nacimiento. Es por ello, que debe ser declarada con lugar la presente solicitud de inserción de partida, en el dispositivo de éste fallo; y así se decide
DECISION
En fuerza de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana CRISTINA LOPEZ BANDRES, nació en la población Macanilla, Municipio Acevedo, Estado Miranda, el día 26 de octubre de mil novecientos sesenta (1.960), y que es hija de los ciudadanos ESTANISLAO LOPEZ Y PULIDA BANDRES. Así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídase por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 04 de abril de 2.008
Años 197° de Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY F. CALDERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00am
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY F. CALDERA

EMQ/yolanda
Exp. Nro 25.350