LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: LOURDES ARMAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la abogada GERTRUDIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 26.749

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 11 de abril de 2.007, por la ciudadana LOURDES ARMAS NAVARRO, debidamente asistida por la abogada GERTRUDIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.809. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la Rectificación de la Partida de Matrimonio de sus padres JULIO TOMAS ARMAS y APOLONIA NAVARRO DE ARMAS, la cual se encuentra asentada ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 31, folio 31 del Vto. 32, durante el año 1.951, por cuanto en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de la accionante como UBARDA cuando lo correcto es LOURDES; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Su Partida de Nacimiento, Partida de defunción de su padre JULIO TOMAS ARMAS, Partida de defunción de su madre APOLONIA NAVARRO DE ARMAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO TOMAS ARMAS y APOLONIA NAVARRO (padres de la accionante).
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 02 de mayo de 2.007, donde se ordenó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas, previa citación de la Fiscal del Ministerio Público; siendo librado el edicto, en fecha 18 de mayo de 2.007.
En fecha 18 de mayo de 2.007, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe.
En fecha 22 de mayo de 2.007, el Alguacil Titular de éste Juzgado, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la ciudadana CARMEN MARTI, secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2.007, compareció la abogada NÉLIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observación que formular, respecto del procedimiento a que se refieren las presentes actuaciones.
En fecha 13 de julio de 2.007, fue consignada la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal, así como también, se dejó constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho.
En fecha 22 de octubre de 2.007, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notificó que se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por el lapso de diez (10) días, una vez constara en autos su citación.
En fecha 05 de noviembre de 2.007, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Dra. Nélida Villoria, Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2.007 fue presentado escrito de pruebas por la accionante.
Mediante auto emitido en fecha 12 de noviembre de 2.007 se admitieron las documentales presentadas por la parte actora, promovidas mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2.007.
En fecha 29 de noviembre de 2.007 fue interpuesta por la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda una solicitud a la Juzgadora de éste Tribunal de que se sirviera de ordenar la práctica del cómputo de los días de despacho desde el día 05-11-2007 exclusive hasta la fecha de solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2.007 éste Tribunal ordenó y practicó cómputo requerido.
En fecha 21 de enero de 2.008, mediante auto se fijó oportunidad para que los ciudadanos TEOFILA ARMAS DE SEQUINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.165.550 y VICENTE ARMAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.165.176, rindieran declaración relacionada con la identificación de la ciudadana LOURDES ARMAS NAVARRO a los fines de de esclarecer la discrepancia resultante del análisis de las actas consignadas en autos, referente a la edad de la accionante al momento del matrimonio de sus padres.
En fecha 15 de febrero de 2.008, oportunidad fijada por el Tribunal para la Testimonial de los ciudadanos TEOFILA ARMAS DE SEQUINI y VICENTE ARMAS NAVARRO, anteriormente identificados, quienes comparecieron, a objeto de rendir declaración en la presente causa, manifestando los referidos ciudadanos que el nombre de su hermana es LOURDES ARMAS NAVARRO, pero en el acta de matrimonio de sus padres le asentaron el sobrenombre con el cual se le conoce desde pequeña “UBARDA”. En cuanto a la irregularidad de la edad de la accionante al momento de contraer matrimonio sus padres, fue aclarada, ya que ambos señalaron que la fecha de nacimiento de la misma fue el 11 de febrero de 1946, es decir, tenía 5 años y ocho meses.
De seguidas pasa el tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, a decidir la presente solicitud, lo cual hace en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES, en la cual se evidencia claramente su nombre correcto y además que es hija de los difuntos JULIO TOMAS ARMAS y APLONIA NAVARRO. Asimismo se pudo comprobar el error denunciado en el Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante con la testimonial de los ciudadanos TEOFILA ARMAS DE SEQUINI y VICENTE ARMAS NAVARRO, quienes son sus hermanos de la accionante e hijos de los decujus, manifestando los referidos ciudadanos que a su hermana LOURDES, desde pequeña se le conoce con el sobrenombre de UBARDA. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana LOURDES ARMAS NAVARRO, y ordena a la Alcaldía del Distrito Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Matrimonio llevada por dichas autoridades, durante el año 1.951, bajo el N° 31, folio No. 31 del Vto. 32, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) ..por medio de éste matrimonio legitiman a sus hijos (…)Ubarda(…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) ..por medio de éste matrimonio legitiman a sus hijos: (…)Lourdes(…)”; todo sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 04 de abril de 2.008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACC

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA


EMQ/yolanda.
Exp. N° 26.749