REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26.323
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2006, por los ciudadanos LUIS EDUARDO MORENO ORTEGA y MARISELA MALDONADO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.119.154 y v- 11.819.636, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.578; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del año 2.002; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 128, folio N° 128. Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio José Gregorio Hernández, Quinta Escalera, Casa N° 37, Vía San Pedro de los Altos, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 12 de enero de 2.007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 02 de abril de 2.008, diligenciaron los LUIS EDUARDO MORENO ORTEGA y MARISELA MALDONADO DE MORENO, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de enero de 2.007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges LUIS EDUARDO MORENO ORTEGA y MARISELA MALDONADO DE MORENO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 28 de agosto de 2.002, ante Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 128, correspondiente al año 2.002
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 09 de abril 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC
YONNY F. CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC
EMQ/yolanda
EXP. Nº 26.323
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