REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 01 de Abril del 2.008
197° y 149°
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.711.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1582-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha seis (06) de noviembre del 2.007 compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad asistido en este acto por el abogado ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.711, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 420, folio vto 210, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.981. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se omitió el primer apellido y el numero de cédula de identidad de la madre del solicitante como “JUANA ROSA FLORES, venezolana, soltera, oficios del hogar, 24 años de edad natural de guarenas y residenciada en Siquire sin cédula de identidad.”, siendo lo correcto: “JUANA ROSA ROJAS FLORES, venezolana, soltera, oficios del hogar, 24 años de edad natural de guarenas y residenciada en Siquire titular de la cédula de identidad N° V-10.893.409”, según consta de copias de cédulas de identidad cursantes al folio tres (03), partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04) donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil siete (2007), no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, la cual corre inserta bajo el Nº 420, folio vto 210, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.981, a fin de que en la línea donde dice: “JUANA ROSA FLORES, venezolana, soltera, oficios del hogar, 24 años de edad natural de guarenas y residenciada en Siquire sin cédula de identidad.”, se lea y se diga: “JUANA ROSA ROJAS FLORES, venezolana, soltera, oficios del hogar, 24 años de edad natural de guarenas y residenciada en Siquire titular de la cédula de identidad N° V-10.893.409”. -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día primero (01) de abril del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1582-07
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