REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 01 de Abril del 2.008
197° y 149°
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA RIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.493.422.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.976.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1659-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha seis (06) de diciembre del 2.007 compareció la ciudadana MARIA FERNANDA RIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.493.422, asistida en este acto por la abogada MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.976, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 50, folio 025, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.989. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se colocó erróneamente el primer apellido de la madre de la solicitante como “ZUARES”, siendo lo correcto: “SUAREZ”, según consta de partida de nacimiento cursantes al folio nueve (09), copia de cédula de identidad cursante al folio diez (10) donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA RIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.493.422, la cual corre inserta bajo el Nº 50, folio 025, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.989, a fin de que en la línea donde dice: “FLOR ZUARES PONCE”, se lea y se diga: “FLOR SUAREZ PONCE”. -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día primero (01) de abril del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1659-07
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