REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: RUBEN DARIO ORTEGA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.156.376.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.477.

DEMANDADO: MANUEL ANTONIO GRANADOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.967.326.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

EXPEDIENTE N° 1639-07


Se inicia el presente juicio en fecha 28 de noviembre del 2007, presentado por el abogado NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.477, quien actúa en este acto en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RUBEN DARIO ORTEGA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.156.376, de cuatro (04) letras de cambio las cuales fueron aceptadas por el ciudadano MANUEL ANTONIO GRANADOS GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la empresa Mercantil EL REY DE LA CAÑA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 39, tomo 7-A-Sdo, de fecha 20 de enero del 2006. En fecha 21 de enero del 2008, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de la empresa Mercantil EL REY DE LA CAÑA C.A., el la persona de su representante legal ciudadano MANUEL ANTONIO GRANADOS GONZALEZ. En fecha 04 de marzo del 2008, el Tribuna acordó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 11 de marzo del 2008, el alguacil de este tribunal consigna recibo de citación firmado por la parte demandada.

En fecha 13 de marzo del 2008, el ciudadano MANUEL ANTONIO GRANADOS GONZALEZ, asistido de la abogada ROSA HERMINIA TERAN TORREALBA, y RUBEN DARIO ORTEGA TRUJILLO, asistido del abogado NELSON MARQUEZ, presentaron escrito de convenimiento suscrito entre las partes.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este despacho mediante el cual conviene el ciudadano MANUEL ANTONIO GRANADOS GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa EL REY DE LA CAÑA C.A., en ceder y traspasar en forma pura y simple a la parte actora el cien por ciento (100%) de las acciones de la empresa Mercantil EL REY DE LA CAÑA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 39, tomo 7-A-Sdo, de fecha 20 de enero del 2006, a la parte actora RUBEN DARIO ORTEGA TRUJILLO, así como también los bienes tales como vacíos y envases llenos de cervezas, vinos y todas debidas alcohólicas, que se encuentran el el local de la empresa mercantil, que la parte demandante ya conoce, como también el mobiliario o estanterías contenidas en el mencionado local cuya dirección es: Calle Bolívar, frente a la Panadería San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda , y que cada una de las partes pagara los honorarios de sus respectivos abogados, solicitando ambas partes se homologue el presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, primero (01) de abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ysabel
Exp. 1639-07.-