REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY-

DEMANDANTE: GLORIA TIBISAY GONZÁLEZ BLANCO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.245.545.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO EXPÓSITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.038.

DEMANDADO: ALEJANDRO GARCÍA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.561.473.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE N° 839-06

Se inicia el presente juicio en fecha 27 de julio del 2006, presentado por la ciudadana GLORIA TIBISAY GONZÁLEZ BLANCO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.245.545, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO EXPÓSITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.038. En fecha 08 de agosto del 2006, se ordeno la remisión de la presente causa al Juzgado del Municipio Independencia de conformidad con el Art. 29 del Código de Procedimiento Civil. en fecha 26 de septiembre de 2006, el Juzgado de Municipio Independencia ordena la remisión a este Despacho según oficio 5370-292, por cuanto la estimación de la demanda es mayor a la cuantía por la cual el Juzgado actúa, en fecha 04 de octubre de 2006, este Tribunal ordena nuevamente la remisión de la causa al Juzgado de Municipio de conformidad con el Art. 31 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 11 de octubre de 2006, el Juzgado de Municipio anteriormente señalado remite nuevamente a este despacho la causa por el motivo anteriormente expuesto, en fecha 01 de noviembre de 2006, este Tribunal a los fines de que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil de Transito y de Protección al Niño y el Adolescente a los fines de que sea resuelto el conflicto de competencia existente por la presente causa, en fecha 14 de noviembre de 2006, el Tribunal Superior le da entrada a la causa y fija el décimo día para dictar sentencia, en fecha 29 de noviembre de 2006 el referido Tribunal dicta sentencia declarando a este Tribunal como competente para conocer de la misma ordenando así mismo su remisión a este Despacho, en fecha 03 de enero de 2007. este Tribunal admite la demanda acatando la orden del Tribunal Superior, ordenándose la citación del ciudadano ALEJANDRO GARCÍA MORENO, en fecha 27 de marzo de 2007, a petición de la parte actora se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Independencia a los fines de la citación del demandado, en fecha 14 de mayo de 2006, este Tribunal le da entrada a la comisión procedente del Juzgado anteriormente señalado, en fecha 26 de julio de 2007, la parte atora consigna escrito de promoción de pruebas, en fecha 03 de agosto de 2007, se ordeno agregar las pruebas a la causa, en fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal pasa a admitir las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 07 de noviembre de 2007, la parte actora presento escrito en el cual ambas partes deciden convenir en los términos señalados por las partes en su escrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en la que se acuerda cancelar todos los montos señalados en el escrito en la forma y tiempo determinado objeto del presente juicio, en este acto se encuentra presente el Abogado en ejercicio FRANCISCO EXPÓSITO CAMPANERA y manifestó que estaba de acuerdo con la homologación planteada por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana GLORIA TIBISAY GONZÁLEZ BLANCO, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los primero (01) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/Adolfo
Exp. 839-06