REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 01 de Abril del 2008
197° y 149°

SOLICITANTE: OMAIRA RONDON, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906.
EXPEDIENTE Nº S-1672
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 25 de septiembre del 2006, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana OMAIRA RONDON, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hija de la ciudadana ESTEFANA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-18.597.269, la cual nació en fecha 17 de diciembre de 1982, en el Hospital General Simón Bolívar de los Valles del Tuy, asistida en este acto por el abogado JOSE ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906. Acompañó a la solicitud, constancia de nacimiento emitida por el Hospital General Simón Bolívar de los Valles del Tuy, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander y del Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha treinta (30) de octubre del 2.006 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio publico, así como también la citación de la madre de la solicitante y se ordenó librar el respectivo edicto
En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2.006 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de marzo del dos mil siete (2007), la solicitante mediante diligencia recibió edicto para su respectiva publicación.
En fecha tres (03) de abril del dos mil siete (2007), fue consignado el edicto el cual fue publicado en el diario Últimas Noticias el día sábado treinta y uno (31) de marzo del dos mil siete (2007)
En fecha primero (01) de agosto del dos mil siete (2007) la fiscal décimo cuarto mediante diligencia silicita al tribunal se libre boleta de citación de la ciudadana ESTEFANA RONDON.
En fecha siete (07) de agosto del dos mil siete el tribunal ordenó librar boleta de citación dirigida a la ciudadana ESTEFANA RONDON
En fecha veintiocho (28) de noviembre del 2.007, se presentó la ciudadana ESTEFANA RONDON para hacer la debida declaración con respecto a lo solicitado.
En fecha nueve de enero se ordeno librar nueva boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha veintidós de enero del año en curso el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación realizada a la fiscal décima cuarta del ministerio público
En fecha tres (23) de enero del año en curso la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual dio su opinión favorable en la presente solicitud
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos por el solicitante:
1). Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda en fecha 05/10/2005, en la cual se demuestra que la ciudadana OMAIRA RONDON no fue presentada en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
2) Edicto que fue publicado en el diario Últimas Noticias en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil siete (2007), no habiéndose presentado ninguna persona el lapso legal para manifestar si sus derechos eran afectados o no en la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
3) Diligencia de fecha veintitrés (23) de enero del año en curso, realizada por la fiscal décimo cuarto del ministerio público en la manifiesta no tener objeción con respecto a lo solicitado. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por el solicitante, esta Juzgadora considera que en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA RONDON, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana OMAIRA RONDON, quien nació en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en Hospital General de los Valles del Tuy ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, hija de la ciudadana ESTEFANA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-18.597.269. 2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día primero (01) de abril de dos mil ocho (2008).- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
EXP. N° S-1672