REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 10 de abril del 2008
197° y 149°
SOLICITANTES: ANA YADIRA SALAZAR SUÁREZ y JOSÉ ARGELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.473.460 y V-5.433.165, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 1129-07
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 22 de marzo del 2007, los ciudadanos ANA YADIRA SALAZAR SUÁREZ y JOSÉ ARGELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.473.460 y V-5.433.165, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio AIXA MARY GARCÍA DÍAZ y AIXA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 57.762 y 111.588, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, el día dos (02) de diciembre del 2.005, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 64 folio 064, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Mopia III, sector 1, vereda Nº 5, casa Nº 06, Municipio Independencia del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha veintiocho (23) de marzo del 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANA YADIRA SALAZAR SUÁREZ y JOSÉ ARGELIS ROJAS, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha diecisiete (17) de abril del 2007, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de abril del 2008, comparecieron los ciudadanos ANA YADIRA SALAZAR SUÁREZ y JOSÉ ARGELIS ROJAS, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil siete (2.007), hasta el día tres (03) de abril del dos mil ocho (2008), fecha en la cual los ciudadanos ANA YADIRA SALAZAR SUÁREZ y JOSÉ ARGELIS ROJAS, convinieron en todas y cada uno de los términos expuestos, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los ANA YADIRA SALAZAR SUÁREZ y JOSÉ ARGELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.473.460 y V-5.433.165, respectivamente. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, el día dos (02) de diciembre del 2.005, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 64 folio 064, de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los diez (10) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp. Nº 1129-07
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