REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 10 de Abril del 2.008
197° y 149°
SOLICITANTE: YVAN VELA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.891.594.
APODERADO JUDICIAL: IRIS VAZQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.745.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1599-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre del 2.007 comparecieron la ciudadana IRIS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.076.145, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.744 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.891.594, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 735, folio 366, tvo, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.972. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se colocó erróneamente el nombre del padre del solicitante como “CENEN HIPOLITO VELA”, siendo lo correcto: “CENE HIPOLITO VELA”, según consta de partida de nacimiento cursante al folio cuatro (4), copia de cédula de identidad cursante al folio cinco (5), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha veinte (20) de noviembre del dos mil siete (2007) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil siete (2007), no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.891.594, la cual corre inserta bajo el Nº 735, folio 366 vto, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.972, a fin de que en la línea donde dice: “CENEN HIPOLITO VELA”, se lea y se diga: “CENE HIPOLITO VELA”. -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día diez (10) de abril del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1599-07
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