REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 10 de Abril del 2.008
197° y 149°
SOLICITANTE: LUDOVINA MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.282.917.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN DIAZ RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.669.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 1715-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero del 2.008 comparecieron la ciudadana LUDOVINA MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.282.917, asistida por el abogado en ejerció AGUSTIN DIAZ RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.669, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 30, folio 79, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.946.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente nombre del esposo de la solicitante como “VICTORIO DIAZ”, siendo lo correcto “VICTOR MODESTO DIAZ”según consta de acta de defunción cursante al folio cuatro (04), partida de nacimiento cursante al folio cinco (05), copia de cédula de identidad cursante en el presenta expediente al folio seis (06), donde se puede constatar que en efecto el nombre del cónyuge de la solicitante fue asentado incorrectamente en la citada partida de matrimonio, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud, en fecha cuatro (04) de marzo del dos mil ocho (2008) fue admitida la presente solicitud y fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, no formulo objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos VICTOR MODESTO DIAZ y LUDOVINA MARTINEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 30, folio 79, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1.946, a fin de que en las líneas donde dice: “VICTORIO DIAZ”, se lea y se diga “VICTOR MODESTO DIAZ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día diez (10) de abril del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1715-08
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