TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, quince (15) de abril del 2008.


197° y l49°

Recibida la anterior solicitud por NULIDAD DE MATRIMONIO y vistos asimismo los recaudos acompañados por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ LEAL Y MARITZA EVERIDIS PALAO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.357.026 y 24.698.503, respectivamente, asistidos del abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, Inpreabogado No. 1.988. Désele entrada a la misma bajo el No. 1740-08, y por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia que la misma no cumple con los requisitos para interponer la nulidad de un acto de celebración de matrimonio, en consecuencia este tribunal NIEGA la admisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/ysabel
EXP. N° 1740-08