REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº: 1801-08

SOLICITANTES: MANUEL GABRIEL PONTE SOUSA y LIDIA PITA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.299.037 y V-10.889.686.

ABOGADOS ASISTENTES: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO y ADRIAN JESUS ANDRADE OTAMENDI, Inpreabogado N° 54.128 y 55.823

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MANUEL GABRIEL PONTE SOUSA y LIDIA PITA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.299.037 y V-10.889.686 respectivamente, asistidos por los abogados FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO y ADRIAN JESUS ANDRADE OTAMENDI, Inpreabogado N° 54.128 y 55.823, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo este Tribunal Homologa la solicitud de la siguiente manera: 1) El ciudadano MANUEL GABRIEL PONTE SOUSA conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LIDIA PITA PEREIRA, el 100% del inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº 61, de la macroparcela 1H-1 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida en la Urbanización “Colinas de Matalinda”, etapas V y IV (macroparcelas 1H-1 y 1H-2), situados en el parcelamiento Urbanístico Colinas de Mata Linda, sector Las Colinas, Urbanización Cantarrana-Matalinda, en la población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en documento de parcelamiento, su aclaratoria y modificación, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda con sede en Cúa, de fechas 19 de octubre del año 2000, bajo el Nº 2 tomo 4, el 28 de marzo de 2000, bajo el Nº 2, tomo décimo tercero, el 08 de noviembre del año 2000, bajo el Nº 10, tomo séptimo y el 19 de diciembre del año 2001, bajo el Nº 17, tomo 16, todos del Protocolo Primero, dicha parcela tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS VENTE METROS CUADRADOS (220 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: parcela Nº 60, SURESTE: área verde, SUROESTE: parcela Nº 62 y NOROESTE: calle colina 5. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 1.43% sobre las cargas comunes de la comunidad de propietarios y fue adquirida por el ciudadano MANUEL GABRIEL PONTE SOUSA, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Cúa, de fecha 2 de septiembre del año 2004, anotado bajo el Nº 13, tomo: décimo tercero, protocolo primero. 2) El ciudadano MANUEL GABRIEL PONTE SOUSA conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LIDIA PITA PEREIRA, el 50% de las acciones que le pertenecen y que comprende un numero de 5.000 acciones de un total de 10.000, quedando como única propietaria de la empresa “EURO TUY LA HIPERTIENDA DE LA ELECTRÓNICA C.A”, domiciliada en la población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio del año 1999, anotado bajo el Nº 43, tomo 166-A-Sgdo, Expediente Nº 604728, con posteriores modificaciones siendo su ultima modificación en fecha 24 de noviembre del año 2003, anotado bajo el Nº 67, tomo 170-A-Sgdo. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Devuelvase los documentos originales solicitados en el escrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Exp. Nº. 1801-08