REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

PARTE DEMANDANTE: RUBÉN ANTONIO PIÑERO GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No V-6.406.643.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.248.

PARTE DEMANDADA: SIMÓN OSCAR CHIQUITO BAQUE Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 23.681.609.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE N° 1083-07

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 35.248, quien actúa en este acto como endosatario en procuración, por Cobro de Bolívares (Intimación) contra el ciudadano: SIMÓN OSCAR CHIQUITO BAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.681.609.
En fecha seis (06) de marzo del Dos Mil Siete (2007), el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora proceda a realizar las correcciones correspondientes según lo preceptuado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de Marzo del año en curso, el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, procedió a consignar escrito de reforma de la demanda.
En fecha veinte (20) de marzo del dos mil siete (2007), se procedió a la admisión de la demanda.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Siete (2007), compareció el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ y solicito se decrete medida de embargo, sobre bienes de la parte demandada.
En fecha trece (13) de Abril del Dos Mil Siete (2007), el tribunal procedió a librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de Abril del Dos Mil siete (2007), compareció el alguacil de este tribunal y dejo constancia de que le fueron suministrado los medios, para la practica de la citación de la parte demanda.
En fecha dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Siete (2007), compareció el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, con el carácter de endosatario en procuración y solicito se proceda a homologar el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha 14 de Junio del 2007, desde el folio 10 al 42, ambos inclusive del cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consigno copia del documento de propiedad de las bienhechurías que fueron embargadas y quedaran en garantía para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la parte demandada asistido por el abogado AGUSTÍN DÍAZ, Inpreabogado Nº 30.669, y el apoderado judicial de la parte actora REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, consignan escrito en el que solicito se proceda a homologar el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha 17 de diciembre del 2007, desde el folio 32 al 35, ambos inclusive del cuaderno de principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se acuerda la entrega del bien mueble señalado en su escrito, en este acto se encuentra presente el Abg. REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, y manifestó que estaba de acuerdo con el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora en la presente causa ciudadano RUBÉN ANTONIO PIÑERO GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-6.406.643, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Exp. Nº. 1083-07