REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Abril del 2008
197° y 149°



SOLICITANTE: ROBERTO JOSE CABRAL ZOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.388.571
ABOGADO ASISTENTE: NOELIA DI VICENZO RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.146-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1616-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre del 2.007 compareció el ciudadano ROBERTO JOSE CABRAL ZOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.388.571 asistido en este acto por la abogada NOELIA DI VICENZO RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.146, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 614, folio 307 vto tomo 1, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy Distrito Independencia del Estado Miranda, durante el año 1.986. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el domicilio de el nacimiento del padre del solicitante como “Natural de Caracas, Distrito Federal, siendo lo correcto: Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en partida de Nacimiento cursantes al folio tres (03),donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de Nacimiento son errados lo que constituye la evidencia del error que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha de veintiséis (26) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veintiocho (28) del presente año, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Independencia en Santa Teresa del Tuy y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO JOSE CABRAL ZOTTI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.388.571, la cual corre inserta bajo el Nº 614, folio 307 vto tomo 1, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.986, a fin de que en la línea donde dice: “Natural de Caracas, Distrito Federal se lea y se diga: “Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. A los diecisietes (17) días del mes de Abril del año 2008.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA






En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/jorge
Exp. N° 1616-07