REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 22 de Abril del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE GUILLERMO GREGORIO BENITEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.753.410.

APODERADO JUDICIAL: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 1633-07

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2.007 compareció el ciudadano GUILLERMO GREGORIO BENITEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.753.410, asistido por el abogado en ejercio ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 120, folio 078, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.973.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente una nota marginal que dice “El suscrito Prefecto del Dtto Lander del Estado Miranda hace constar: que el presente matrimonio fue disuelto por divorcio según sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según Exp N° 78-135 de fecha 1-2-78 Ocumare del Tuy El Prefecto”, así como también se colocó el primer apellido del solicitante como “BENITES” siendo lo correcto “BENITEZ”, ahora bien este tribunal observa que cursa a los folios 6 al 20 copia del expediente N° 78-135 nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda donde se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos GUILLERMO GREGORIO BENITEZ RUIZ y TEOFILA MARGARITA VARGAS RAMIREZ DE BENITEZ en fecha 26 de enero de 1978 y oficios Nros 78-323 y 78-324 dirigidos al Prefecto del Distrito Lander y Registrador Principal del Estado Miranda, manifestando la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados y no haciendo mención si se produjo o no la conversión en divorcio echo este el cual no fue solicitado por las partes en ningún momento del juicio quedando este extinguido por causa de fallecimiento de la ciudadana TEOFILA MARGARITA VARGAS RAMIREZ DE BENITEZ en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil uno (2001). En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil siete (2007) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la fiscal décimo cuarto del ministerio público, la cual mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO GREGORIO BENITEZ RUIZ y TEOFILA MARGARITA VARGAS RAMIREZ DE BENITEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 120, folio 078, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1.973, a fin de que se anule la nota marginal donde se lee y se dice “El suscrito Prefecto del Dtto Lander del Estado Miranda hace constar: que el presente matrimonio fue disuelto por divorcio según sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según Exp N° 78-135 de fecha 1-2-78 Ocumare del Tuy El Prefecto”, y en las líneas donde dice: “BENITES”, se lea y se diga “BENITEZ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintidós (22) de abril del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. N° 1633-07