REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: ARISTALCO PRIMERA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.150.775.-

APODERADA JUDICIAL : MIRIAM ORDAZ TOVAR, Inpreabogado Nro. 82.476.

PARTE DEMANDADA: ARELIS RAMONA BLANCO DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.208.345.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

EXPEDIENTE Nº 1684-08

NARRATIVA

En fecha 22 de enero del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano ARISTALCO PRIMERA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.150.775, asistido por la abogada MIRIAM ORDAZ TOVAR, Inpreabogado Nro. 82.476, contra la ciudadana ARELIS RAMONA BLANCO DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.208.345, siendo admitida en fecha 04 de marzo del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 04 de marzo del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, la parte actora no le confirió el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, observándose que compareció la apoderada judicial de la actora, el día 22 de abril del presente año, un mes después de admitida la demanda, solicitando las copias para la elaboración de la compulsa, en consecuencia y por lo que habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante diera cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por el ciudadano ARISTALCO PRIMERA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.150.775, asistido por la abogada MIRIAM ORDAZ TOVAR, Inpreabogado Nro. 82.476, contra la ciudadana ARELIS RAMONA BLANCO DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.208.345, conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano ARISTALCO PRIMERA SILVA, contra la ciudadana ARELIS RAMONA BLANCO DE PRIMERA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
EXP. Nº 1684-08