REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Abril del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTES: JUAN RAFAEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.584.897 y V-3.551.944 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GABRIEL GONZALEZ ANTICO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 106.638.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 1816-08
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.584.897 y V-3.551.944 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOSE GABRIEL GONZALEZ ANTICO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 106.638, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) El ciudadano JUAN RAFAEL GONZALEZ le cede a la ciudadana CARMEN CECILIA FIGUEROA 1) los derechos adquiridos sobre un inmueble constituido por una porción de terreno cuya superficie es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (248,50 m2), situado en el sector de Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con calle ciega en medio en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts); SUR: con terreno de mi propiedad en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts); ESTE: con calle los Almendrones en nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) y OESTE: con callejón en medio de y terreno de Osmar González. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 64, folio 140 vto al 141 vto, protocolo primero, tomo 3, de fecha 31 de marzo de 1.977. vista la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero del 2008, la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN RAFAEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.584.897 y V-3.551.944. Y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha diez (10) de abril del año en curso, en la que acordaron liquidar un bien inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual la ciudadana CARMEN CECILIA FIGUEROA será la única propietaria del inmueble constituido por una porción de terreno cuya superficie es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (248,50 m2), situado en el sector de Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con calle ciega en medio en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts); SUR: con terreno de mi propiedad en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts); ESTE: con calle los Almendrones en nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) y OESTE: con callejón en medio de y terreno de Osmar González. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 64, folio 140 vto al 141 vto, protocolo primero, tomo 3, de fecha 31 de marzo de 1.977. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas. ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. Nro. 1816-0/8