REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº. 1522-07

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALVES PITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.542.671.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.038.

PARTE DEMANDADA: FIDEL ORANGEL URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.915.312.

MOTIVO: DESALOJO
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentada por ante este Tribunal en fecha 09-10-2007, por el ciudadano JOSÉ ALVES PITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.542.671, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.038, contra el ciudadano FIDEL ORANGEL URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.915.312. Seguidamente, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 06, de fecha 11-10-2007, mediante auto este Tribunal admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 09, de fecha 29-10-2007, se libro compulsa a la parte demandada.
Cursa al folio 12, de fecha 26-02-2008, consta en auto la consignación de la citación de la parte demandada por parte del apoderado judicial de la parte actora.
Cursa a los folios 34 y 35, de fecha 14-03-2008, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 36 de fecha 10-04-2008, consta en auto la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 37 al 39, de fecha 10-04-2008, diligencia de la parte actora en la que solicita la confesión ficta de la parte demandada en la presente causa.
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, esta Juzgadora pasar hacer las siguientes consideraciones: Observa de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada: ciudadano FIDEL ORANGEL URBINA, no dio contestación a la demanda, en el lapso probatorio, no promovieron prueba alguna, ni desvirtuó las pretensiones del actor, dicho esto; es necesario transcribir el contenido del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”; a saber que: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda en los lapsos de ley b) Que la pretensión del demandante no sea contraria en derecho c) si nada probare que le favorezca; en consecuencia, el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas en virtud de que la parte demandada, no procedió a dar contestación a la demanda, dentro del lapso establecido en nuestra norma adjetiva civil, así como tampoco trajo a los autos prueba alguna que desvirtúe lo alegado por la parte actora, es forzoso para quien aquí decide, declarar la confesión ficta de la parte demandada, ciudadano FIDEL ORANGEL URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.915.312.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:1.- LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano FIDEL ORANGEL URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.915.312. 2.- Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha interpuesto el ciudadano JOSÉ ALVES PITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.542.671, contra el ciudadano FIDEL ORANGEL URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.915.312, en consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre un bien inmueble ubicado en la avenida Ayacucho, edificio San José, Mezzanina 2, al lado de la peluquería Caramelo, Municipio Independencia del Estado Miranda, que pertenece a la cónyuge de la parte actora según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 12 de abril del año 1991, bajo el Nº 8, folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Segundo del año 1991.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.

AO/Adolfo
Exp. N°. 1522-07