REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 29 de Abril del 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: MARIA GORETE MENDEZ DA CORTE, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.286.487
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA J. LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.083
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1610-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha quince (15) de noviembre del 2.007 compareció la ciudadana MARIA GORETE MENDEZ DA CORTE, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° E- 81.286.487 asistida en este acto por la abogada YAJAIRA J. LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.083, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual inserta bajo el Acta Nº 298, folio N° 159 vto , de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del Estado Miranda, durante el año 1.985. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente los Apellidos y el estado civil de la solicitante como MENDEZ de DE OLIVEIRA, DE ESTADO CIVIL CASADA, siendo lo correcto: MENDEZ DA CORTE, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, según consta en partida de Nacimiento cursantes al folio tres (03),donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de Nacimiento son errados lo que constituye la evidencia del error que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha de quince (21) de Noviembre del 2007, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veintiocho (27) de Noviembre del 2007, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GORETE MENDEZ DA CORTE de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.286.487, la cual inserta bajo el Acta Nº 298, folio N° 159 vto , de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del Estado Miranda, durante el año 1.985. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente los Apellidos y el estado civil de la solicitante como: MENDEZ de DE OLIVEIRA, DE ESTADO CIVIL CASADA, siendo lo correcto: MENDEZ DA CORTE, DE ESTADO CIVIL SOLTERA -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los veintinueve (29) días del mes Abril del año dos mil ocho (2008) año197° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/jorge
Exp. N° 1610-07
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