REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 1741-08.
DEMANDANTE: CARMEN EULOGIA BERMUDEZ, y EDGAR BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 1.508.218.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.711
PARTE DEMANDADA: CALIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.317.998
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO E. DE ESCUDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.975.546.
MOTIVO: CONSIGNACION (APELACION)
NARRATIVA
Subieron a este Tribunal las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Santa Lucia, contentivo de una (01) pieza constante de doce (12) folios útiles, el expediente signado bajo el Nº 136/07, (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la decisión dictada en fecha 31-01-2.008, por el Juzgado de los Municipios Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Santa Lucia del Tuy, que por el expediente de consignaciones aperturado por solicitud de la ciudadana CARMEN EULOGIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 1.508.218.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio del 09 al 10 de fecha 31-01-2.008 decisión dictada por el Juzgado a-quo, en la que declara dar por corregido el nombre de la ciudadana ELIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, y ordeno librar las correspondientes boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA y SABINA BOLIVAR.
Cursa a los folios del 11 de fecha 07-02-2.008 apelación realizada por la parte actora de la decisión de fecha 31-01-2.008
Cursa a los folios 12 de fecha 07-02-2.008 auto en el que el Juzgado a-quo oye la apelación y ordena remitir el presente expediente a este Tribunal.
Cursa al folio 14 de fecha 14-03-2008 auto dictado por este Tribunal en la que da por recibido el presente expediente y fija el décimo día para dictar sentencia.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este Juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La decisión apelada en el Juzgado A-quo estableció:
“Visto la diligencia presentada por la ciudadana CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, debidamente asistida por la abg. Rosario Estrada, parte beneficiaria en el expediente de consignación Nº 136/08, donde expone “que de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduzca la Nulidad de su resuelto de fecha 29 de enero de 2.008, foliado bajo el Nº 19 del expediente Nº 136/07, ya que si bien es cierto, se rectifica el nombre de mi persona, no resulta menos cierto que desnaturaliza el escrito de apertura, en el cual se incluye a Sabina Bolívar, en que no toma en cuenta a dicha ciudadana en el precitado resuelto, y máxime aun que convalidaría el error cometido por la parte consignante…” Ley que regula la materia inquilinaria mas conocida como LEY DE INQUILINATO” El Tribunal observa: Al folio uno (01), consta escrito de consignación de fecha 10 de diciembre de 2.007, por parte de la ciudadana CARMEN BERMUDEZ, asistida por el abg. Arturo Valdirio, a la ciudadana SABINA BOLIVAR y CARLA BOLIVAR” Sic.
“Al folio tres (03); fecha 18 de diciembre del mismo año, el tribunal admite el referido escrito, y ordena aperturar la cuenta y librar boleta de notificación a los beneficiarios” Sic.
“Al folio cuatro (4) cursa oficio Nº 2820-335/07, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, sucursal, Santa Lucia del Tuy, mediante la cual, se solicita aperturar cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y de las ciudadanas SABINA BOLIVAR y CARLA BOLIVAR, beneficiarias en la solicitud de consignación” Sic.
“Al folio once (11), cursa diligencia presentada por la ciudadana CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, asistida por la abg. Rosario Estrada, donde solicita la corrección del nombre de la beneficiaria, el cual el nombre correcto es CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA” Sic.
“Al folio doce (12) estampa el alguacil diligencia consignando la boleta de notificación, por cuanto la señora Bolívar Echezuria Carlizabeth, cedula de identidad Nº V-6.317.098, no quiso firmar por no estar dirigida la boleta” Sic.
“Al folio diez y seis (16) cursa diligencia de la ciudadana CARMEN BERMUDEZ, debidamente asistida por el abog. Arturo Valdirio, donde aclara que nombre de la beneficiaria es CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA” Sic.
“Al folio diez y siete (17) cursa diligencia de consignación presentada por la ciudadana CARMEN BERMUDEZ, consignado canon de arrendamiento al mes de enero de 2.008” Sic.
“Ahora bien, por cuanto se observa que la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN BERMUDEZ, debidamente asistida por el Dr. Arturo Valdirio, la cual corre inserta al folio 16 del precipitado expediente, mediante el cual corrige el error cometido en relación con el nombre de una de las arrendadoras en el escrito de solicitud de consignación como es el caso de la ciudadana CARLA BOLIVAR, aclarando el nombre correcto es CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, de conformidad con su cedula de identidad. Así mismo, este Tribunal niega tal solicitud de nulidad planteada por la beneficiaria ciudadana CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, de conformidad con su cedula de identidad. Así mismo este Tribunal niega tal solicitud de nulidad planteada por la beneficiaria ciudadana CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Tribunal a fin de subsanar la presente omisión y preservar el debido proceso. Acuerda: PRIMERO: Dar por corregido el nombre de la ciudadana CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, quien es la parte beneficiaria en el presente expediente de consignación. SEGUNDO: Ordena librar nuevamente las correspondientes boletas de notificación dirigida a las ciudadanas CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA y SABINA BOLIVAR. Por otra parte la abogada asistente Dra. ROSARIO ESTRADA, en su escrito de fecha 29 de enero de 2.008, señala Ley que regula la materia inquilinaria mas conocida como LEY DE INQUILINATO. El Tribunal: Que la presente Ley esta derogada y la que se encuentra vigente es Ley de Arrendamiento Inmobiliario”. Sic.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el auto recurrido el Juzgado A-quo niega la solicitud de la Nulidad planteada por la ciudadana CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, y subsana el error de forma de uno de los nombres de la beneficiaria CARLIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, del expediente de consignaciones llevado por ese Juzgado y ordena librar nuevamente las boletas de notificación dirigida a la ciudadana antes identificada.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencia de fecha 04 de diciembre de 2003, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, como definición de autos de mero trámite o de sustanciación lo siguiente: “…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.”
Expresado lo anterior puede precisarse la naturaleza del auto recurrido, ya que éste lo que pretendió fue corregir un error material producido por la solicitante en su escrito, es la de ser un auto de mero trámite y éste no admite apelación, razones por las que la presente apelación no ha debido oírse, ya que la nulidad solicitada por la beneficiaria era a todas luces improcedente y así ha debido ser declarada por el tribunal, en virtud de que no puede pedirse la nulidad de un auto que solo pretende subsanar un error material cometido por la solicitante en su escrito de solicitud.
Por lo que es forzoso para este tribunal declarar Sin Lugar la Apelación interpuesta por la ciudadana CALIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA contra el auto de fecha 31-01-2.008, dictado por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CALIZABETH BOLIVAR ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.317.998 contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, en fecha 31-01-2.008.
2.- No tiene condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
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Expediente: 1741-08.
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