REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 29 de Abril del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: JUANA DIAZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.486.
ABOGADO ASISTENTE: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.128.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1745-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha seis (06) de marzo del 2.008 compareció la ciudadana JUANA DIAZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.486, asistida por el abogado en ejercicio FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.128, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 325, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.965. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se colocó erróneamente el nombre de la solicitante como “ROSA ANTONIA TOVAR”, siendo lo correcto: “FELIPA ANTONIA TOVAR”, según consta partida de nacimiento cursante al folio veintiséis (26) y de copia de cédula de identidad cursantes al folio veintisiete (27), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha trece (13) de marzo del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA DIAZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.486, la cual corre inserta bajo el Nº 325, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.965, a fin de que en la línea donde dice: “ROSA ANTONIA TOVAR”, se lea y se diga: “FELIPA ANTONIA TOVAR”, igualmente de conformidad con el último aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas YOLANDA DIAZ DE PEREZ, YAJAIRA VICTORIA DIAZ DE PRIN, ROSA ESPERANZA DIAZ DE RODRIGUEZ, YSABEL MARIA DIAZ TOVAR e IRENE MARGOT DIAZ TOVAR, las cuales corren insertas en los libros de nacimientos bajo los Nros 177, año 1949, N° 176, año 1949, N° 218, año 1955, N° 10, año 1959 y N° 491 año 1967, respectivamente, a fin de que en las líneas donde dice: “ROSA ANTONIA TOVAR”, se lea y se diga: “FELIPA ANTONIA TOVAR”-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintinueve (29) de abril del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1745-08
|